EL NUEVO MAPA POLÍTICO EUROPEO TRAS EL TRATADO DE UTRECHT.
El Tratado de Utrecht
En Utrecht se firmó en 1713 el tratado que reorganizaba el mapa de Europa y el equilibrio de las potencias tras la Guerra de Sucesión de España, que había durado 12 años. Un solo artículo, el 10, se refería a Gibraltar. Los demás tratan de cuestiones que no tienen hoy la menor actualidad, incluido el artículo 11 por el que España cedía a Gran Bretaña la isla de Menorca. Cuando se habla, todavía hoy, de la vigencia de este tratado, hay que entender por lo tanto que se habla a lo más de su artículo 10, y en realidad a una pequeña parte de él, como veremos. Conviene, pues, conocer el texto exacto de aquel artículo para juzgar de la solidez o liviandad de la argumentación basada en el mismo. Aquí se encuentra traducido del latín, que era entonces el idioma de los textos internacionales:
El Tratado:
El Rey católico, por sí, por sus herederos y por sus sucesores, cede por este Tratado a la corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto y las defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad para que la tenga y goce absolutamente, con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno; pero para evitar los abusos y fraudes que podría haber en la introducción de las mercancías, quiere el Rey católico, y supone que se entiende así: que la dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial, y sin comunicación alguna abierta con la región circunvecina de parte de tierra. Y como la comunicación con las costas de España por vía marítima no puede estar abierta y segura en todos tiempos y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad de Gibraltar se vean reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey católico sólo evitar la introducción fraudulenta de mercancías como se ha dicho con el comercio de tierra, se ha convenido que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en la región de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas de la guarnición y de los vecinos y navíos que estuvieren en el puerto; pero si se aprehendieren algunas mercancías introducidas por Gibraltar ya para permuta de víveres, o ya para otro fin, se adjudicarían al Fisco, y dando queja de esta contravención del presente Tratado, serán castigados severamente los culpables: Y S.M. Británica, a instancia del Rey católico, consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que Judíos ni Moros habiten, ni tengan domicilio en dicha ciudad de Gibraltar y que no se dé entrada ni acogida a los navíos de guerra de los moros en el puerto de aquella ciudad, con que se pueda cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por los Moros; y como hay tratados de amistad y libertad y frecuencia de comercio entre los vasallos Británicos y algunas regiones de la costa de África, se ha de entender siempre que no se les puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los Moros y sus navíos que sólo vienen a comerciar. Promete también S.M. la Reina de la Gran Bretaña que a los habitantes de la dicha ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la religión católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciera conveniente dar, vender o enajenar la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción, antes que a otros para redimirla.
Tras unas conversaciones preparatorias en Londres entre Francia y Gran Bretaña, el congreso se abrió en la ciudad holandesa de Utrecht en enero de 1712. Los resultados fueron los siguientes:
- Armisticio de Francia y España con Gran Bretaña (agosto de 1712), seguido de los tratados de paz entre Gran Bretaña y Francia (abril de 1713) y entre Gran Bretaña y España (julio de 1713).
- Firma de tratados entre Francia y las Provincias Unidas, Brandeburgo, Portugal y el ducado de Saboya (julio de 1713).
- Firma de tratados entre España y el ducado de Saboya (julio de 1713), las Provincias Unidas (julio de 1714) y Portugal (febrero de 1715).
- Firma de convenios comerciales entre Gran Bretaña y España (marzo y diciembre de 1714, diciembre de 1715 y mayo de 1716).
Como balance global, la serie de tratados supuso los siguientes acuerdos:
- Gran Bretaña conserva Menorca y Gibraltar, ocupadas durante la guerra (cedidas por España), Nueva Escocia (Acadia), la bahía de Hudson y Terranova (cedidas por Francia), la isla de San Cristóbal en el Caribe, el asiento de negros[1] (un monopolio de treinta años sobre el tráfico de esclavos negros con la América española) y el navío de permiso, así como el derecho de asiento (concedidos por España).
- La Casa de Saboya ve devueltas Saboya y Niza (ocupadas por Francia durante la guerra) y recibe Sicilia (cedida por España).[2] Con la posesión de Sicilia recibe el título de rey que, con diversas denominaciones, tendría en adelante la casa de Saboya (primero reyes de Sicilia, luego reyes de Cerdeña y finalmente reyes de Italia).
- Las Provincias Unidas reciben la «barrera» flamenca (una serie de fortalezas en el norte de los Países Bajos españoles que el Imperio ayudó a financiar), cedida por España.
- Brandeburgo recibe Güeldres del Norte (cedido por España) y la «barrera» de Neuchâtel (cedida por Francia), además de su transformación en reino con el nombre de Prusia. Federico Guillermo I fue su primer rey.
- Portugal obtiene la devolución de la Colonia del Sacramento, ocupada por España durante la guerra.
- Austria obtiene los Países Bajos españoles, el Milanesado, Nápoles, Flandes y Cerdeña (cedidos por España). El Archiduque Carlos de Austria, ahora emperador, abandona cualquier reclamación del trono español.
- Francia reconoce la sucesión protestante en Inglaterra y se compromete a no apoyar a los pretendientes Estuardo. También se compromete a demoler las fortificaciones de Dunquerque y a cegar su puerto y obtiene definitivamente el principado de Orange (en Provenza).
- Felipe V obtiene el reconocimiento como rey de España y de las Indias por parte de todos los países firmantes, en tanto que renuncia a cualquier derecho al trono francés.[3]
Vídeo explicativo:
Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Paz_de_Utrecht
Bueno, bueno, pues ya está aquí la primera actividad finalizada por fin. Habéis consultado varias fuentes, tomando como base la que yo os propuse y completándola con otra, pero el resultado final no es el mejor posible porque en vez de completar realmente la primera fuente os habéis limitado a recortar algunos párrafos y sustituirlos por otros o simplemente eliminarlos, lo que deja incompleto en verdad el texto definitivo. Cierto es que el texto que aportáis sobre Gibraltar es interesante y por tanto un punto a vuestro favor pero tal vez tendríais que haber organizado su exposición de otra manera. En cuanto a los recursos que acompañan al texto, son exactamente los mismos que os propone el texto recomendado y que hemos visto en clase. Tenéis que ser más ambiciosas. En cuanto a la organización de la propia síntesis, creo que no habéis tenido cuidado en respetar las recomendaciones del libro de texto, con lo que el trabajo no aparece correctamente estructurado (introducción, desarrollo y conclusión). En definitiva creo que os merecéis 4 puntos, sobre el total de los 6 puntos posibles.